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| INVESTIGACION PREVIA | BUSQUEDA DE ANTECEDENTESEsta investigación previa permite evaluar la factibilidad de obtener el registro de la marca, analizando si cumple con los requsitos de registrabilidad de acuerdo a práctica y la legislación vigente, realizandose ademas una búsqueda de antecedentes marcarios a fin de determinar la existencia de marcas anteriores similares que se pudieran oponer a su concesión. |
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| PRESENTACION DE LA MARCA Preparación y presentación de formularios con la denominación pretendida en las clases de productos y/o servicios en los cuales se desea proteger la misma. |
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| PUBLICACION DE LA MARCA Entre 60/90 días posteriores a la presentación de la solicitud, la marca se publicará en un Boletín de Marcas. |
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PERIODO DE PRESENTACION DE OPOSICIONES Una vez publicada la marca en el Boletín de Marcas, los terceros que se consideren afectados por la solicitud de registro de la marca, tendrán un plazo de 30 días corridos para presentar oposición. |
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Con oposicion
El expediente queda retenido por el termino de un año a contar a partir de la notificación de las oposiciones, para que las partes intenten arribar a un acuerdo amigable. |
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Sin oposicion El expediente pasa a Estudio para ser analizado por un examinador oficial. |
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RETIRO DE OPOSICIONESAcuerdo entre partes.
Solucion amistosa del problema.
Mediante formulacion de acuerdos.
El expediente pasa a Estudio para ser analizado por en examinador oficial. |
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NO SE RETIRAN LAS OPOSICIONES Si no hay acuerdo entre partes.
Se dede recurrir a la vía judicial.
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Mediación Instancia obligatoria previa al inicio de la acción judicial. Las partes con la intervención de un mediador intentaran arribar a un acuerdo. |
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Mediación con acuerdo: retiro de la oposición.
El expediente pasa a Estudio para su análisis por un examinador oficial |
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Mediación sin acuerdo |





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Acción judicial por cese de oposición |
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Sentencia: oposición infundada
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Sentencia: oposición fundada. La marca no se concede. |
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El expediente administrativo pasa a su examinación por un analista oficial |
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| Estudio del expediente por un Examinador Oficial:
estudio del expediente para verificar si se han cumplido los requisitos legales, pudiendo el examinador efectuar observaciones. |
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Observaciones:
Se deben contestar las observaciones vertidas por el examinador para que revierta su opinión |
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Sin observaciones: Se concede el registro de la marca. |
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El examinador retira sus observaciones y autoriza el registro de la marca.
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El examinador mantiene sus observaciones y deniega el registro de la marca. En este caso deberá iniciarse una acción judicial por denegatoria de registro
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Concesión del registro de la marca por 10 años renovables indefinidamente por idénticos periodos.
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Sentencia judicial confirma denegatoria: no se concede el registro de la marca.
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Sentencia judicial anula denegatoria: se concede el registro de la marca. |
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